El proceso de desalojo para un local comercial o de negocio es idéntico al aplicado para viviendas.
En este artículo, te proporcionamos toda la información que necesitas sobre el desalojo de arrendatarios en locales comerciales.
Definición de desahucio
El desahucio constituye la etapa final (la ejecución forzosa) de un proceso judicial anterior.
Este proceso judicial anterior, que es necesario, comienza con la presentación de una demanda de desahucio solicitando al juez que autorice la terminación del contrato de arrendamiento. Si todo procede adecuadamente, culmina con un fallo que respalda al arrendador.
De esta manera, cuando el juez respalda al arrendador en su sentencia, se da paso a la etapa de ejecución o desahucio, siempre que el arrendatario no haya abandonado el local por su propia voluntad.
Demanda por desahucio en un local de negocios
El trámite comienza con la introducción de una solicitud ante los tribunales comunes (aunque también podría dirigirse a un organismo arbitral si las partes hubieran acordado en el contrato someter sus disputas a arbitraje).
En dicha solicitud, se detalla el motivo por el cual se solicita el desahucio (como impago de alquileres, fin del término contractual, realización de obras no autorizadas, entre otros) y se solicita finalmente que el juez concluya el contrato de arrendamiento.
El motivo más común para empezar este proceso es el desahucio de un local de negocios debido a la falta de pago (también conocido como desahucio por no pagar el alquiler).
Es necesario adjuntar al pedido el contrato de arrendamiento. En ocasiones especiales, se requerirá también mostrar el título de propiedad (por ejemplo, las escrituras).
El documento debe estar respaldado con la firma de un abogado y un procurador.
En el caso de que el dueño o arrendador sea una persona natural, no se deben abonar tarifas judiciales (sólo los costos del abogado y procurador).
Sin embargo, si el dueño o arrendador es una entidad legal (algo bastante común), aparte de los honorarios del abogado y procurador, se deberán cubrir unas tarifas judiciales (aproximadamente 150 euros).
El decreto de admisión
Unos 30 días después de haber introducido la demanda (aunque este plazo puede variar según el juzgado), se emite desde el juzgado un documento llamado «Decreto de admisión».
Dicho decreto ya señala las fechas programadas para el juicio y el eventual desahucio. Esta resolución se comunica de manera telemática al procurador del dueño o arrendador.
Acto seguido, se procede a enviar este decreto, ya sea mediante correo certificado o a través de un mensajero, al domicilio del demandado, que suele ser el mismo local de negocio en cuestión.
El periodo para presentar oposición a la demanda
Una vez que el inquilino o arrendatario recibe la demanda, cuenta con un lapso de 10 días para manifestar su oposición.
En caso de que el inquilino se oponga a la demanda, se celebrará un juicio en la fecha previamente estipulada en el decreto de aceptación. Tras la celebración del juicio, se emitirá una sentencia. Si todo transcurre favorablemente, la sentencia favorecerá al dueño y el magistrado procederá a autorizar el desahucio, en la fecha ya determinada en el decreto de aceptación.
No obstante, si el arrendatario decide no presentar oposición ante la demanda, el juez se inclinará a favor del dueño o arrendador, pero no a través de una sentencia, sino mediante un Decreto (conocido como Decreto de conclusión). A pesar de que en términos prácticos es semejante a una sentencia, este decreto nos favorece y establece el desahucio sin la necesidad de un juicio. Por ello, si el inquilino no presenta oposición a la demanda, el procedimiento tiende a ser más ágil.
Sentencia o Decreto de archivo
Como mencioné anteriormente, si se celebra un juicio se emitirá una sentencia. Si no se realiza el juicio, se procederá con un decreto de archivo.
Ambos documentos establecerán lo mismo: que el contrato se considera finalizado y se autoriza el desahucio. Además, si la demanda se originó por morosidad en el pago de rentas, tanto la sentencia como el decreto de archivo obligarán al arrendatario a saldar la deuda acumulada hasta la fecha del desahucio.
La ejecución del desalojo
El acto de desalojo, también conocido como lanzamiento, representa la culminación del proceso judicial. Corresponde a la etapa de ejecución.
La etapa de ejecución es el momento en el que se solicita al juzgado que lleve a cabo lo dictaminado en la sentencia.
Por lo tanto, si después de la sentencia el inquilino no desocupa el local por su propia voluntad, se tiene que materializar esa sentencia, es decir, se tiene que proceder al desalojo, incluso usando la fuerza si fuera necesario.
No obstante, en los procedimientos de desahucio, no es necesario solicitar la ejecución de la sentencia o del decreto de conclusión si el inquilino no se retira por cuenta propia. Esto se debe a que la ley permite hacer esta solicitud desde el inicio del proceso (en la demanda misma).
En otras palabras, en la demanda inicial, el letrado ya indica que, en caso de obtener una sentencia favorable, se solicita directamente la ejecución (el desalojo). Así, se evita tener que hacer una solicitud adicional, ahorrando tiempo en el proceso.
El proceso de lanzamiento está estipulado en el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
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