Cuando varias personas firman un contrato de alquiler como coarrendatarios, sus obligaciones pueden estar organizadas de dos formas según lo pactado en el contrato y lo que después se aplica en la práctica:
Responsabilidad mancomunada (proporcional):
Cada inquilino solo es responsable de su parte proporcional de la renta si no se ha pactado otra cosa en el contrato.
Esto significa que, por ejemplo, si hay dos inquilinos responsables de 600 € de renta, cada uno sería responsable de 300 €. El arrendador no podría reclamarle a uno por más de su parte salvo que haya acuerdo expreso.
Responsabilidad solidaria:
Si el contrato establece que la obligación de pagar la renta es solidaria, todos los inquilinos responden por el total de la renta.
En este escenario el propietario puede reclamar el total de la cantidad adeudada a cualquiera de ellos, salvo pacto interno distinto entre los coarrendatarios.
En muchos contratos de alquiler en España se incluye una cláusula de solidaridad porque protege más al arrendador frente a impagos de uno solo de los firmantes.
¿A quién debes demandar por impago si hay varios inquilinos?
La respuesta depende fundamentalmente de lo pactado en el contrato:
✔ Si el contrato pacta responsabilidad solidaria
Puedes demandar judicialmente a cualquiera de los inquilinos por el total del impago, aunque quien causó el incumplimiento haya sido solo uno.
Esto te permite acelerar la recuperación de la renta sin tener que analizar quién debe qué parte internamente.
La solidaridad no significa que todos deban pagar doble, sino que el arrendador puede exigir el total a cualquiera; luego los inquilinos pueden dirimir entre ellos cómo repartir la deuda.
✔ Si el contrato no establece solidaridad (responsabilidad mancomunada)
La responsabilidad principal es proporcional a cada firmante.
En ese caso, al demandar, solo puedes reclamar a cada inquilino su parte concreta de la renta impagada.
En algunos juzgados, ante impago, puede convivir la vía de desahucio contra todos y la reclamación económica solo contra los que no han pagado o tienen cuota pendiente.
Procedimiento recomendado paso a paso
Para mejorar tus posibilidades de cobrar lo antes posible, sigue este esquema:
1. Revisa el contrato con atención
Verifica si incluye cláusula de responsabilidad solidaria o mancomunada. Esto determinará a quién puedes reclamar y con qué alcance.
2. Envía requerimientos fehacientes a todos los firmantes
Aunque solo uno no haya pagado, lo recomendable es notificar formalmente a todos los coarrendatarios que ha habido impago y que disponen de un plazo para pagar. Esto crea una prueba sólida para el futuro proceso judicial.
3. Considera una demanda combinada
Desahucio por impago: permite recuperar la vivienda.
Reclamación de cantidades: para exigir la deuda ante el juez.
Presentar ambas juntas agiliza el proceso y te evita ciclos adicionales de litigio.
4. Adjunta toda la documentación probatoria
Incluye contrato, burofax o requerimientos, extractos de pago/impago, y cualquier comunicación con los inquilinos. Esto reduce la posibilidad de que el proceso se dilate por cuestiones formales.
Formas de cobrar más rápido
Además de elegir correctamente a quién demandar:
Asegura que todos los firmantes estén identificados y firmaron individualmente. Si no es así, puede complicarse más la reclamación para algunos.
Contrata un servicio profesional o asesor jurídico especializado en reclamaciones de impagos: una gestión experta suele acelerar las demandas.
Valora un seguro de alquiler que cubra impagos, especialmente cuando hay varios coarrendatarios.
Incluye siempre en el contrato cláusulas que favorezcan la ejecución rápida (por ejemplo, reconocimiento de deuda firmada).
Preguntas frecuentes sobre impagos con varios inquilinos
¿Puedo demandar solo al que no paga?
Si no existe cláusula de solidaridad, puedes reclamarle solo a quien corresponde su parte proporcional; con solidaridad puedes hacerlo contra cualquiera por el total.
¿Es mejor pactar responsabilidad solidaria?
Sí: la solidaridad te permite reclamar el total de la deuda a cualquiera de los firmantes, agilizando cobros en impagos.
¿Qué pasa si uno se va de la vivienda?
Si no se ha formalizado la salida del contrato con un anexo o modificación, el que se va sigue vinculado a las obligaciones hasta que el contrato se modifique formalmente.
¿Puedo reclamar intereses por el impago?
Sí, puedes solicitar intereses de demora según lo pactado en el contrato o lo que permita la ley, siempre que quedes acreditado en la demanda.
¿Cuánto tiempo tarda un desahucio por impago?
En España el proceso suele demorarse varios meses desde el requerimiento fehaciente hasta el lanzamiento, aunque tener pruebas sólidas acelera la fase judicial.


