¿Qué hacer si el inquilino no paga la luz o el agua?

Análisis del impago de suministros en el arrendamiento

Comenzaremos este análisis considerando que, según el contrato de arrendamiento, es el inquilino quien debe hacerse cargo de los pagos de los suministros como la luz y el agua. Entonces, surge la pregunta: ¿Qué ocurre si el inquilino no cumple con estos pagos?

Una vez establecido este punto, es crucial determinar a nombre de quién se encuentran registrados los contratos de estos suministros. Estos pueden estar bajo la titularidad de:

  1. El propietario
  2. El inquilino

Otro aspecto vital que abordaremos en este texto es qué sucede con el impago de suministros si ya se ha presentado una demanda de desahucio por parte del propietario, o si aún no se ha llevado a cabo tal acción legal.

Contratos de suministros a nombre del propietario

Vamos a abordar la situación donde los contratos de suministros, como la luz y el agua, están registrados a nombre del dueño de la vivienda.

En esta situación, es el dueño quien tiene la responsabilidad directa de abonar las facturas a la empresa suministradora, ya que es el titular oficial del contrato. Sin embargo, es común que, aunque el dueño sea el titular, transfiera la responsabilidad del pago al inquilino a través del contrato de arrendamiento, puesto que es este último quien hace uso de esos suministros.

Las modalidades de pago por parte del inquilino suelen ser:

  1. Abonar al dueño directamente una vez le llegan las facturas.
  2. Pagar de manera directa a la empresa suministradora, ya sea en ventanilla o domiciliando el pago en su cuenta bancaria.

 

Dicho esto, ¿qué sucede si el inquilino no cumple con sus pagos?

Cuando el inquilino no paga por los servicios que ha consumido, el dueño sigue siendo responsable frente a la empresa suministradora. Sin embargo, tiene el derecho de iniciar una demanda de desahucio por impago de suministros contra el inquilino.

Si el dueño opta por no cubrir esos pagos pendientes y, como resultado, la empresa corta el servicio, esto podría generar complicaciones serias. Especialmente si ya ha presentado una demanda de desahucio o planea hacerlo próximamente.

¿La razón?

Si se encuentra en curso un proceso de desahucio (o está por comenzar) y se interrumpe el suministro de servicios básicos, el inquilino podría proceder legalmente contra el dueño. Podría alegar que la vivienda se ha vuelto inhabitable o que está siendo forzado a desocuparla de manera indirecta.

Aunque un juez pueda decidir en favor del dueño o del inquilino en dicha situación, el verdadero problema radica en que si el proceso de desahucio ya estaba en marcha, podría verse afectado o retrasado debido a la nueva denuncia interpuesta por el inquilino. Los procesos penales, en ocasiones, pueden interferir o pausar los civiles.

En conclusión, si el dueño no cubre los impagos y resulta en un corte de servicio, esto podría complicar gravemente un proceso de desahucio ya en marcha. Por lo tanto, mi recomendación es que el dueño siempre evite que se llegue al corte de suministros.

Contratos de suministros bajo el nombre del inquilino

Abordaremos ahora la situación en la que los contratos de suministros, como la luz y el agua, están registrados a nombre del arrendatario.

Bajo estas circunstancias, generalmente, el dueño de la vivienda no debería enfrentar inconvenientes. El inquilino es quien asume la responsabilidad del pago, siendo el titular oficial del contrato de suministro. En caso de que el inquilino incumpla con el pago, él mismo sería considerado como deudor ante la empresa suministradora.

Si la empresa decide interrumpir el suministro debido al impago, el inquilino no podría atribuir la responsabilidad al propietario. Esto se debe a que la obligación de pagar recae sobre el inquilino, y es su omisión lo que ha llevado al corte del servicio.

Para concluir, si el dueño de la propiedad estuviera llevando a cabo una demanda de desahucio por falta de pago y, en medio de este proceso, la empresa corta el suministro, la duración del proceso de desahucio no debería verse afectada, ya que el dueño no tendría responsabilidad alguna en el corte de suministro.

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