Este artículo aborda el tema del desalojo de inquilinos que carecen de contrato, un asunto que suele llevar a confusiones al mezclar términos como inquilino sin contrato, okupa, precarista, entre otros.
Definamos primero cada figura:
- Un inquilino es alguien que, mediante acuerdo (ya sea escrito o verbal), tiene el derecho de habitar un inmueble a cambio de una renta.
- Un okupa es alguien que ocupa un inmueble sin tener el permiso del dueño.
- Un precarista es alguien que reside en un inmueble sin pagar por ello, pero con el conocimiento y consentimiento del propietario.
En este artículo nos centraremos en el primer escenario, es decir, en aquellos casos donde existe un acuerdo entre el propietario y el inquilino para que este último ocupe la propiedad a cambio de un pago.
Así que, no discutiremos sobre okupas o precaristas en esta ocasión, sino exclusivamente sobre la situación de inquilinos que no cuentan con un contrato formalizado. Enfocándonos principalmente en qué sucede cuando estos inquilinos no cumplen con el pago de su alquiler.
Acuerdo verbal de alquiler
Cuando se tiene un contrato de arrendamiento por escrito, la situación es clara: ante un impago, se presenta una demanda de desahucio por falta de pago.
Sin embargo, la incertidumbre surge cuando no hay un acuerdo escrito y el inquilino no cumple con el pago del alquiler.
La ausencia de un contrato escrito no equivale a la falta de un contrato de alquiler. En realidad, el contrato existe, pero es un acuerdo verbal.
La legislación española admite la validez de los contratos verbales. Esto significa que no todos los contratos requieren formalización escrita (aunque es lo más común y recomendable). Por lo tanto, un contrato de alquiler verbal es completamente legítimo.
Así que, un inquilino «sin contrato» en realidad tiene un acuerdo, pero este es verbal y no escrito.
Desahucio de inquilinos con contrato verbal de alquiler: Principales problemas
La falta de un contrato escrito puede presentar complicaciones al intentar desalojar al inquilino. En contextos judiciales, es esencial aportar pruebas, y con un contrato por escrito, esto es sencillo. Sin embargo, si el acuerdo es puramente verbal, demostrar la existencia del contrato se vuelve un desafío.
Esta dificultad surge principalmente porque no contamos con la evidencia clara y tangible que un contrato en papel proporcionaría.
Evidencias en ausencia de un contrato escrito
Si no contamos con un contrato físico, ¿de qué manera podemos demostrar el vínculo arrendaticio? Es necesario recurrir a otras evidencias.
Una prueba fundamental suele ser el registro de pagos que el inquilino haya realizado, especialmente si se han efectuado a través del banco.
Concretamente, si el dueño o arrendador logra presentar recibos bancarios que demuestren que el inquilino ha satisfecho regularmente una cantidad como renta, es muy probable que el juez concluya que efectivamente hay un contrato de arrendamiento y, en consecuencia, sentencie en contra del inquilino.
Ahora, si además de no disponer de un contrato formalizado, los pagos no se han gestionado mediante el banco (por ejemplo, se han efectuado en efectivo), la situación se torna más compleja. En estos casos, deberemos recurrir a otros tipos de evidencia, como testimonios de personas que hayan presenciado los pagos, correos electrónicos, intercambios de mensajes por WhatsApp y similares.
En ausencia de evidencias
Si nos encontramos en la situación donde no es posible evidenciar de ninguna forma el vínculo arrendaticio, al arrendador solo le quedaría recurrir a la presentación de una demanda de desahucio por precario. En tal escenario, no podría reclamar al inquilino sin contrato las rentas adeudadas.
Conclusión sobre desahucios sin contrato escrito:
En definitiva, no hay inquilinos que carezcan de contrato, sino que hay alquileres basados en contratos verbales.
Si el propietario puede demostrar la existencia de una relación de arrendamiento (comúnmente mediante comprobantes de pagos realizados por el inquilino vía bancaria), entonces podrá presentar una demanda de desahucio por falta de pago. Dicha demanda, en tales circunstancias, debería prosperar sin inconvenientes.