Cuando un inquilino deja rentas de alquiler impagadas, el propietario debe distinguir dos situaciones muy diferentes: si el inquilino sigue ocupando la vivienda o local, o si ya ha entregado las llaves y solo queda pendiente reclamar la deuda.
Si el inquilino todavía ocupa el inmueble, normalmente no conviene reclamar solo las rentas. En esos casos, puede ser más adecuado acumular la reclamación de deuda con el desahucio por impago de renta, para recuperar el inmueble y reclamar las cantidades pendientes en un mismo procedimiento.
En cambio, si el inquilino ya ha entregado las llaves y la posesión del inmueble ha sido recuperada, el problema principal será reclamar las rentas, suministros u otras cantidades pendientes. En esta guía explicamos cuándo puede tener sentido acudir al juicio verbal, cuándo valorar el proceso monitorio y qué debe preparar el propietario antes de demandar.
¿Cuándo reclamar rentas de alquiler por juicio verbal?
Puede tener sentido reclamar rentas de alquiler mediante juicio verbal cuando el inquilino ya ha entregado las llaves y el propietario solo necesita reclamar la deuda pendiente. En cambio, si el inquilino todavía ocupa la vivienda o local, normalmente conviene valorar un desahucio por impago de renta acumulando también la reclamación de cantidades.
Antes de demandar, es importante revisar la cuantía, la documentación disponible, la posibilidad de notificar al antiguo inquilino y si puede ser más conveniente acudir a un proceso monitorio u otra vía.
Cuándo reclamar rentas de alquiler mediante juicio verbal
El juicio verbal puede utilizarse para reclamar cantidades de dinero cuando la deuda de alquiler debe tramitarse por este cauce procesal, atendiendo a la cuantía y a las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este supuesto suele plantearse cuando el inquilino ya ha entregado las llaves y el propietario ya no necesita recuperar la posesión del inmueble, sino únicamente reclamar las rentas, suministros u otras cantidades pendientes.
Antes de presentar la demanda, conviene revisar si la deuda está vencida, es exigible, puede acreditarse documentalmente y si existe una vía más adecuada para reclamarla, como el proceso monitorio.
También debe valorarse si es necesario cumplir previamente con un medio adecuado de solución de controversias, conforme a la Ley Orgánica 1/2025, cuando resulte aplicable al caso concreto.
Juicio verbal, monitorio o desahucio: qué vía valorar
La vía adecuada depende de si el propietario ya ha recuperado el inmueble, de la documentación disponible y de si solo quiere reclamar dinero o también necesita recuperar la vivienda o local.
| Situación | Vía a valorar | Cuándo puede encajar | Riesgo si se elige mal |
|---|---|---|---|
| El inquilino ya entregó las llaves | Reclamación de cantidad | Cuando solo queda reclamar rentas, suministros u otras cantidades pendientes. | Plantear un desahucio innecesario si la posesión ya se recuperó. |
| La deuda está clara y documentada | Cuando existe una deuda dineraria acreditada documentalmente y se busca una reclamación más directa. | Que el deudor se oponga y el asunto deba continuar por otra vía. | |
| Se prevé oposición del antiguo inquilino | Juicio verbal | Cuando puede haber discusión sobre deuda, pagos, daños, suministros o cantidades reclamadas. | No preparar bien la prueba y perder fuerza en la reclamación. |
| El inquilino sigue dentro del inmueble | Desahucio por impago con reclamación de rentas | Cuando el propietario necesita recuperar la vivienda o local y reclamar la deuda acumulada. | Reclamar solo dinero y dejar sin resolver la recuperación del inmueble. |
| Hay daños, suministros o cantidades discutibles | Revisión previa de la estrategia | Cuando la deuda no se limita a mensualidades impagadas y conviene ordenar bien las pruebas. | Reclamar cantidades mal calculadas o difíciles de probar. |
La decisión no debe tomarse solo por el nombre del procedimiento, sino por la situación real del inmueble, la deuda y las pruebas disponibles.
Qué juzgado tramita la reclamación de rentas
La competencia del juzgado debe revisarse antes de presentar la demanda. En reclamaciones relacionadas con un contrato de alquiler, puede ser relevante el lugar donde se encuentra el inmueble, el domicilio del demandado y las reglas de competencia aplicables.
No conviene presentar la demanda sin comprobar antes el juzgado competente, porque un error en este punto puede provocar retrasos o incidencias procesales.
En la práctica, es recomendable reunir el contrato de arrendamiento, los datos del antiguo inquilino, el domicilio que conste en el contrato, posibles domicilios posteriores y cualquier información que pueda facilitar la notificación de la demanda.
Notificación de la demanda al antiguo inquilino
La notificación de la demanda es una de las fases que más puede influir en la duración del procedimiento. Si el antiguo inquilino ya no vive en la vivienda o local arrendado, puede ser necesario localizar otro domicilio donde practicar la comunicación judicial.
Por eso, el propietario debe aportar desde el inicio todos los datos disponibles: domicilio que figure en el contrato, nuevo domicilio si lo conoce, email, teléfono, DNI/NIE y cualquier información útil para facilitar la localización.
Si no se consigue notificar al demandado, el juzgado puede realizar averiguaciones de domicilio o acudir a otros cauces de comunicación cuando proceda legalmente.
Una notificación complicada puede alargar la reclamación, aunque la deuda esté bien documentada.
Qué puede hacer el antiguo inquilino al recibir la demanda
Una vez notificado, el antiguo inquilino puede actuar de distintas formas según el procedimiento y la reclamación planteada.
- Pagar la deuda: si reconoce la cantidad reclamada, puede pagar total o parcialmente.
- No contestar: si no responde dentro del plazo correspondiente, el procedimiento puede continuar sin su intervención.
- Oponerse a la demanda: puede discutir la existencia de la deuda, la cuantía reclamada, los pagos realizados o cualquier cuestión relevante para el caso.
- Aportar documentos: puede presentar justificantes de pago, comunicaciones o pruebas que considere útiles para su defensa.
Por eso, el propietario debe preparar la reclamación con una liquidación clara y documentación suficiente para defender la existencia y cuantía de la deuda.
¿Siempre se celebra vista en el juicio verbal?
En el juicio verbal no siempre se celebra vista. Dependerá de si las partes la solicitan, de si el juzgado la considera necesaria y de las cuestiones discutidas en el procedimiento.
Si el antiguo inquilino no se opone o no existe controversia suficiente, el procedimiento puede avanzar sin una vista extensa. Si se discuten pagos, cantidades, documentos o hechos relevantes, puede ser necesario celebrar vista para practicar prueba y resolver el conflicto.
Cuando hay vista, pueden utilizarse los documentos aportados por las partes y, si procede, otros medios de prueba como interrogatorio, testigos o prueba documental adicional.
No conviene prometer que el juicio será siempre breve ni que durará solo unos minutos, porque dependerá de la complejidad del caso y de la prueba que deba practicarse.
Sentencia y ejecución para cobrar la deuda<
Si la resolución reconoce la deuda reclamada, el antiguo inquilino quedará obligado al pago de las cantidades que se determinen en el procedimiento.
Si no paga voluntariamente después de la resolución, el propietario podrá valorar la ejecución judicial para intentar cobrar mediante embargo de cuentas, nómina, devoluciones tributarias u otros bienes embargables, siempre conforme a las reglas legales aplicables.
La sentencia es importante, pero no siempre implica el cobro inmediato. Si el deudor no paga voluntariamente, será necesario analizar su solvencia y las posibilidades reales de ejecución.
Pasos antes de reclamar rentas de alquiler impagadas
Antes de presentar una reclamación judicial, conviene ordenar la situación y preparar la documentación. Esto ayuda a elegir mejor la vía y a reducir errores en la demanda.
- 1
Confirma si el inmueble ya fue recuperado
Si el inquilino ya entregó las llaves, puede tener sentido reclamar solo la deuda. Si sigue dentro, conviene valorar el desahucio por impago. - 2
Calcula la deuda pendiente
Prepara una liquidación clara con rentas, suministros, pagos parciales, fianza aplicada y otras cantidades reclamables. - 3
Reúne el contrato y los justificantes
Contrato de alquiler, recibos, extractos bancarios, comunicaciones y prueba de entrega de llaves pueden ser claves. - 4
Valora una reclamación previa
Un burofax, email o comunicación documentada puede ayudar a acreditar que se reclamó la deuda antes de demandar. - 5
Elige la vía adecuada
Según el caso, puede convenir juicio verbal, proceso monitorio o desahucio con reclamación de rentas. - 6
Prepara la demanda
La demanda debe identificar bien a las partes, la deuda, la documentación y la vía procesal elegida. - 7
Piensa también en el cobro posterior
Obtener una sentencia favorable no siempre significa cobrar de inmediato. Puede ser necesario ejecutar la resolución si el deudor no paga voluntariamente.
Ganar la reclamación no siempre significa cobrar al momento
Una sentencia favorable puede reconocer la deuda, pero si el antiguo inquilino no paga voluntariamente, puede ser necesario iniciar la ejecución judicial y valorar si existen bienes, cuentas, nómina u otros ingresos embargables.
Por eso, antes de reclamar, también conviene analizar la solvencia del deudor y si el coste del procedimiento compensa según la cantidad pendiente.
¿Tu exinquilino dejó rentas pendientes?
Si el inquilino ya ha entregado las llaves pero dejó rentas, suministros o cantidades pendientes, podemos revisar la documentación y ayudarte a valorar si conviene juicio verbal, monitorio u otra vía de reclamación.
Conclusión
Reclamar rentas de alquiler mediante juicio verbal puede ser una opción cuando el inquilino ya ha entregado las llaves y el propietario solo necesita reclamar la deuda pendiente.
Antes de demandar, conviene valorar si procede juicio verbal, proceso monitorio u otra vía, preparar bien la documentación, revisar la competencia del juzgado y tener en cuenta los requisitos previos que puedan resultar aplicables.
Si el inquilino todavía ocupa la vivienda o local, puede ser más adecuado iniciar un desahucio por impago de renta acumulando la reclamación de rentas. También puedes consultar nuestro servicio de abogados especialistas en desahucios o leer nuestra guía sobre las fases del procedimiento judicial de desahucio.
Preguntas frecuentes sobre reclamar rentas de alquiler
Estas son algunas dudas habituales de propietarios que quieren reclamar rentas impagadas después de recuperar la vivienda o local.
¿Cuándo puedo reclamar rentas de alquiler por juicio verbal?+
Puede valorarse cuando el inquilino ya ha entregado las llaves y el propietario solo necesita reclamar rentas, suministros u otras cantidades pendientes. Si el inquilino todavía ocupa el inmueble, normalmente conviene estudiar un desahucio por impago con reclamación de cantidades.
¿Qué diferencia hay entre juicio verbal y proceso monitorio?+
El monitorio puede ser útil cuando la deuda está claramente documentada y se busca una reclamación inicial más directa. El juicio verbal puede encajar mejor si se prevé oposición o si la reclamación requiere mayor discusión sobre cantidades, pagos o pruebas.
¿Qué documentos necesito para reclamar rentas impagadas?+
Conviene reunir el contrato de alquiler, recibos pendientes, extractos bancarios, comunicaciones con el inquilino, liquidación de deuda y prueba de entrega de llaves si el inmueble ya fue recuperado.
¿Qué pasa si el inquilino todavía vive en la vivienda?+
Si el inquilino todavía ocupa la vivienda o local, normalmente no conviene reclamar solo la deuda. En ese caso puede ser más adecuado valorar un desahucio por impago de renta acumulando la reclamación de cantidades.
¿La sentencia garantiza que el propietario cobre la deuda?+
No siempre. La sentencia puede reconocer la deuda, pero si el antiguo inquilino no paga voluntariamente puede ser necesario iniciar una ejecución judicial y comprobar si existen bienes o ingresos embargables.


