El contrato de alquiler con opción a compra es una modalidad híbrida cada vez más frecuente en España, en la que el arrendatario paga una renta mientras conserva el derecho a adquirir el inmueble dentro de un plazo pactado. Pero cuando surgen impagos de la renta, la situación se vuelve compleja: ¿puede el arrendador reclamar esas rentas y, a la vez, mantener la opción de compra? ¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento en esa doble vertiente? En este artículo abordamos en profundidad los mecanismos de reclamación, la jurisprudencia esencial y los consejos prácticos para propietarios.
Naturaleza jurídica del contrato
¿Contrato mixto o contrato atípico?
El alquiler con opción a compra combina dos estructuras: un contrato de arrendamiento (con renta periódica) y un contrato de opción de compra (derecho futuro). No es una compraventa con pago aplazado.
Esa separación importa: el incumplimiento en una parte (el arrendamiento) no necesariamente afecta automáticamente la otra (la opción de compra), salvo que esté pactado.
En la doctrina y jurisprudencia se considera un “contrato atípico”, donde los pactos entre partes tienen especial importancia para determinar efectos del impago.
Derechos y obligaciones principales
Durante la vigencia del contrato, el propietario (concedente de la opción) no puede disponer libremente del inmueble si ha otorgado opción de compra válida: debe respetar la oferta contenida durante el plazo pactado.
El arrendatario tiene obligación de pagar la renta acordada y conservar el inmueble conforme al contrato.
En muchos contratos se pacta una “prima de opción” que el arrendatario entrega al inicio como parte del derecho de garantizar la opción. Esa prima suele perderse si no se ejerce la opción o hay incumplimientos.
Reclamación de impagos: vías disponibles
1. Demanda de desahucio y reclamación de rentas
Si el arrendatario no paga la renta, el arrendador puede interponer una demanda de desahucio por impago y simultáneamente reclamar las rentas debidas.
Al animarse el desahucio, el pago fuera de plazo no siempre impide la resolución o desalojo: el Tribunal Supremo ha declarado que el pago posterior no extingue la acción si el arrendador está legitimado para exigir resolución.
No obstante, la STS más reciente 1065/2024, de 23 de julio, matiza que el mero retraso en el pago no basta automáticamente para resolución si no hay un incumplimiento grave.
2. Resolución contractual específica
En muchos contratos de opción se prevé que, ante impago de dos o más mensualidades consecutivas, se produzca la pérdida automática del derecho de opción y resolución del contrato.
Esa cláusula puede ser válidamente ejecutada si está pactada con claridad, no resulta abusiva y no vulnera derechos esenciales.
3. Reclamación civil suelta de las rentas adeudadas
Independientemente del desahucio o resolución, el arrendador puede exigir judicialmente las rentas atrasadas como deuda civil derivada del contrato de arrendamiento, mientras no prescriban.
Esa vía separada puede reforzar la posición para reclamar cantidades acumuladas si la opción de compra se pierde.
4. Acción combinada
En la práctica, lo usual es combinar demanda de desahucio + reclamación de rentas + alegación de rescisión de la opción (o su pérdida) por incumplimiento.
Qué ocurre con la opción de compra ante impago
Si el arrendatario incumple en el pago del arrendamiento, puede perder su derecho de opción según lo pactado contractualmente.
La renuncia del optante extingue el contrato de opción de compra. El optante puede revocar la renuncia hasta que llegue a conocimiento del concedente.
Si la opción de compra ya se ejercitó correctamente, el arrendamiento se transforma en compraventa, y las obligaciones de arrendamiento (renta) dejan de tener sentido como tal.
Es importante distinguir entre pérdida del derecho de opción y resolución del contrato; ambos pueden implicar efectos distintos para las partes.
Jurisprudencia destacada
STS 653/2015 (13 de noviembre): aclaró que ni el arrendamiento ni la opción de compra constituyen cargas reales gravadas sobre el inmueble.
STS 467/2003: sentenció sobre la adecuación de las obligaciones del arrendatario dentro del contrato mixto de alquiler con opción.
En casos recientes, Audiencias han considerado que la opción caduca si el arrendatario incumple repetidamente el pago, siempre que esté pactado. (resoluciones de tribunales provinciales recogidas en bases doctrinales).
La DGRN ha admitido cancelaciones de arrendamientos con opción inscritos cuando se ha ejercido el desahucio.
Casos prácticos de aplicación
| Supuesto | Actuación posible | Consecuencia potencial |
|---|---|---|
| Inquilino debe 3 meses de renta | Demandar desahucio + reclamación de rentas y exigir pérdida de opción si contrato lo prevé | Liberación del inmueble y recuperación de cantidades |
| Impago puntual de una renta | Se puede reclamar civilmente, pero no necesariamente resolución inmediata | Contrato sigue, opción sigue activa si no pactado lo contrario |
| Arrendatario incumple y el contrato dispone cláusula resolutoria automática tras 2 impagos | Ejecutar esa cláusula, demandar desahucio y cancelación de opción | Pérdida de opción por incumplimiento |
| Opción ya ejercida correctamente | Transformación en compraventa y finalización del arrendamiento | Las rentas futuras ya no se reclaman como arrendamiento sino en la compraventa |
Recomendaciones para redactar contratos seguros
Cláusula clara de resolución automática: pacto expreso que, ante impagos (por ejemplo, 2 mensualidades), la opción se pierde y el arrendamiento se resuelve.
Prima de opción no reembolsable: acordar que esa prima se pierde si no se ejerce la opción.
Descuento de rentas al precio: fijar claramente qué parte de las rentas se descontarán del precio de adquisición (o si no se hace).
Inscripción registral: si la opción se inscribe en el Registro de la Propiedad, aporta mayor seguridad jurídica frente a terceros.
Garantías complementarias: aval bancario, fianza reforzada, seguro de rentas.
Plazo de opción limitado: no prolongar excesivamente la opción; cuatro años suele considerarse razonable.
Cláusula de penalización y efectos del impago: incluir condiciones de rescisión, indemnización, intereses de demora, compensaciones.
Incidencias fiscales
Los pagos del arrendamiento y de la prima de opción se consideran parte del valor de adquisición si se ejerce la opción, lo cual reduce la ganancia patrimonial futura del comprador.
Si no se ejercita la opción, la prima puede considerarse una pérdida patrimonial.
Para el arrendador, los ingresos por rentas se declaran como rendimientos del capital inmobiliario, con las deducciones normales.
No existe tributación especial solo por la opción de compra, salvo que se concrete como operación inmobiliaria cuando se ejerza la opción.
Conclusión
Reclamar impagos en contratos de alquiler con opción a compra combina retos del arrendamiento y de la opción. Como propietario, debes:
exigir claramente las rentas adeudadas mediante demanda de desahucio o vía civil
prever en contrato la pérdida automática de opción ante incumplimientos
definir el tratamiento contable/fiscal de rentas y primas
revisar jurisprudencia (como la STS 1065/2024) que matiza excesos en resolución automática por retrasos
actuar con rapidez antes de que la opción prescriba o quede comprometida legalmente


