Prescripción de impagos de alquiler en 2025: ¿cuál es el plazo real?

5 min de lectura·Revisado por equipo jurídico de Miten·Actualizado octubre 2025

El plazo de prescripción para reclamar impagos de alquiler en 2025 sigue siendo, con carácter general en España, 5 años. Este límite deriva del Código Civil y no ha cambiado en 2025, aunque sí conviene ajustar el cómputo por mensualidad e incorporar correctamente las interrupciones para no perder rentas. Además, Cataluña mantiene particularidades propias.

Claves rápidas (para propietarios)

  • Plazo general (España): 5 años para reclamar cada renta vencida (precio de los arriendos).

  • Cada mensualidad cuenta aparte: el tiempo empieza cuando cada renta pudo exigirse (“actio nata”).

  • Cómo “parar el reloj”: exige por escrito (burofax o comunicación fehaciente) o demanda: interrumpe la prescripción y vuelve a contar desde cero.

  • Cataluña: 3 años para pagos periódicos (incluida la renta) si resulta aplicable el Codi Civil de Catalunya.

  • Transitorio ya cerrado: la ventana especial por la reforma de 2015 se consolidó con doctrina del Supremo (7/10/2020 como hito).

  • COVID-19: los plazos civiles estuvieron suspendidos y se alzaron el 4/06/2020 (útil para ajustar cómputos).

¿Por qué es 5 años en 2025?

El art. 1966.2 CC fija 5 años para “satisfacer el precio de los arriendos” (alquileres urbanos y rústicos). Además, el art. 1964.2 CC establece 5 años para las acciones personales sin plazo especial. No hay reforma en 2025 que modifique estos términos.

Cómputo “mes a mes”

El plazo comienza cuando la renta pudo exigirse (normalmente, al día siguiente del vencimiento de cada mensualidad): es la regla general del art. 1969 CC. Por eso puedes reclamar íntegramente las últimas 60 mensualidades no prescritas, aunque las más antiguas hayan caducado.

Cómo interrumpir la prescripción (y hacerlo bien)

  1. Reclamación extrajudicial fehaciente (p. ej., burofax con certificación de contenido y acuse): interrumpe el plazo (art. 1973 CC). Debe contener una exigencia clara de pago; simples recordatorios difusos no bastan.

  2. Demanda o acto de conciliación: también interrumpen (art. 1973 CC).

  3. Reconocimiento de deuda por el inquilino: reinicia el cómputo.

Consejo Miten: documenta siempre el envío (burofax, e-mail certificado o equivalente) y guarda copia de la liquidación de rentas.

Particularidad en Cataluña: 3 años para pagos periódicos

Si el caso se rige por el Codi Civil de Catalunya, las “pretensiones relativas a pagos periódicos… por años o plazos más breves” prescriben a los 3 años (art. 121-21 CCCat). Esto puede afectar a rentas y actualizaciones en arrendamientos con conexión catalana (inmueble en Cataluña y demás puntos de conexión).

Transitorio de la reforma de 2015: qué queda hoy

La reforma de 2015 redujo el plazo general de 15 a 5 años. El Tribunal Supremo fijó la regla de cierre: acciones nacidas entre 07/10/2005 y 07/10/2015 prescribieron el 07/10/2020, salvo interrupción. Hoy ese periodo ya está cerrado, pero sigue siendo útil para revisar deudas antiguas.

Efecto COVID-19 en el cómputo

Durante el estado de alarma, los plazos de prescripción y caducidad se suspendieron y se alzaron el 4 de junio de 2020 (útil para ajustar días en reclamaciones borde).

Ejemplos prácticos de cómputo

Supuesto¿Hasta cuándo puedo reclamar?*
Renta impagada con vencimiento 5/10/2020 (España, CC)Hasta el 5/10/2025; añade los 82 días de suspensión COVID si impacta el tramo (según fechas de tu caso).
Renta impagada con vencimiento 1/03/2022 (España, CC)Hasta el 1/03/2027 (salvo interrupción previa que reinicie).
Renta impagada 10/01/2022 (Cataluña, CCCat)Hasta el 10/01/2025 (3 años, pagos periódicos).

* Supone ausencia de interrupciones; cada mensualidad tiene su propio plazo.

Jurisprudencia reciente que consolida el criterio

  • STS 242/2020, de 7 de octubre: fijó el hito de cierre de la reforma de 2015, estableciendo que las acciones nacidas entre 2005 y 2015 prescribían el 7/10/2020 salvo interrupción.

  • STS 562/2019, de 22 de octubre: recuerda que el plazo de 5 años se aplica a las rentas de arrendamientos urbanos y rústicos, computándose individualmente por mensualidad.

  • Resoluciones DGRN y Audiencias Provinciales (2021-2023): han reiterado que el envío de un burofax con acuse de recibo constituye interrupción fehaciente, incluso si el deudor no lo recoge (criterio consolidado en línea con art. 1973 CC).

Recomendaciones prácticas para propietarios

  • Reclamar antes del segundo mes de impago: así evitas la acumulación y reduces riesgo de prescripción.

  • Utiliza burofax o equivalentes: WhatsApp o emails no son garantía de interrupción salvo que tengan certificación de contenido.

  • Controla el calendario: lleva un registro mensual de las fechas de vencimiento e interrupciones, como si fuera una agenda fiscal.

  • En Cataluña, actúa más rápido: con 3 años de prescripción, los plazos son mucho más ajustados.

  • Combina con acción de desahucio: la reclamación de rentas prescribe a los 5 años (o 3 en Cataluña), pero la acción de desahucio por impago no tiene límite de 5 años, sino que depende de la vigencia del contrato.

Conclusiones

En 2025, la prescripción de las rentas impagadas sigue siendo de 5 años en España (3 en Cataluña). El cómputo se hace mensual, desde el día en que cada renta pudo exigirse, y se puede interrumpir mediante burofax, demanda o reconocimiento de deuda.

Los propietarios deben ser proactivos: no esperar a acumular años de deuda, interrumpir cuanto antes y tener en cuenta las particularidades territoriales (como Cataluña) y excepcionales (suspensión COVID).

La jurisprudencia del Supremo ha cerrado definitivamente las dudas sobre la reforma de 2015 y ha reforzado la importancia de interrumpir correctamente la prescripción.
Un error de cálculo puede significar perder miles de euros en rentas no reclamadas.

👉 Consejo final: consulta siempre antes con un abogado especializado para ajustar el cómputo y no dar por perdidas mensualidades que aún podrían reclamarse con éxito.

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