La recuperación de una vivienda alquilada por necesidad permite al propietario solicitar la devolución del inmueble cuando necesita destinarlo a vivienda permanente para sí mismo o para determinados familiares, siempre que se cumplan los requisitos legales.
No basta con alegar una necesidad genérica. La Ley de Arrendamientos Urbanos exige que se den condiciones concretas, como que haya transcurrido el primer año del contrato, que la causa esté prevista expresamente y que se comunique al inquilino con la antelación adecuada.
En esta guía te explicamos cuándo puede el propietario recuperar una vivienda alquilada por necesidad, qué requisitos deben cumplirse y qué hacer si el inquilino no entrega el inmueble voluntariamente.
¿Puede un propietario recuperar la vivienda por necesidad?
Sí, pero solo si se cumplen los requisitos del artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: debe haber pasado el primer año de contrato, la causa debe constar expresamente en el contrato, la vivienda debe destinarse a residencia permanente del propietario o familiares permitidos y debe comunicarse al inquilino con al menos dos meses de antelación.
¿Qué es la recuperación de vivienda alquilada por necesidad?
La recuperación de vivienda por necesidad es la posibilidad que tiene el arrendador persona física de recuperar una vivienda alquilada antes de que finalice el periodo de prórroga obligatoria, cuando necesita ocuparla como vivienda permanente para sí mismo o para determinados familiares.
Esta posibilidad está regulada en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que exige cumplir condiciones concretas para que el propietario pueda recuperar la vivienda por causa de necesidad.
No basta con una necesidad genérica ni con querer vender o alquilar de nuevo la vivienda. La necesidad debe encajar en los supuestos legales, estar prevista en el contrato cuando corresponda y comunicarse correctamente al inquilino.
Requisitos para recuperar una vivienda alquilada por necesidad
La recuperación por necesidad solo es viable si se cumplen requisitos concretos. Si falta uno de ellos, el inquilino puede oponerse a entregar la vivienda.
Arrendador persona física
La recuperación por necesidad está prevista para propietarios personas físicas, no como regla general para personas jurídicas.
Primer año cumplido
No puede ejercerse antes de que haya transcurrido el primer año de duración del contrato.
Cláusula expresa
La posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad debe constar expresamente en el contrato al celebrarlo.
Vivienda permanente
La vivienda debe destinarse a residencia permanente del arrendador, familiares de primer grado o cónyuge en los supuestos legales.
Comunicación previa
Debe comunicarse al inquilino con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que se necesite la vivienda.
Necesidad acreditable
Conviene documentar la causa: separación, divorcio, necesidad del propietario, hijo o progenitor, cambio de residencia u otra situación justificable.
Cómo debe actuar el propietario si necesita recuperar la vivienda
Antes de pedir la entrega de la vivienda, conviene seguir un orden claro para evitar errores que puedan invalidar la recuperación.
- 1
Revisar el contrato
Comprueba si la cláusula de recuperación por necesidad aparece recogida de forma expresa y desde la firma del contrato.
- 2
Comprobar el primer año
Verifica la fecha de inicio del contrato y confirma que ya ha transcurrido el primer año de arrendamiento.
- 3
Acreditar la necesidad
Prepara documentación que justifique quién va a ocupar la vivienda y por qué necesita convertirla en su residencia permanente.
- 4
Comunicarlo al inquilino
Envía una comunicación clara, por escrito y con al menos dos meses de antelación, salvo que las partes acuerden otra cosa.
- 5
Intentar entrega voluntaria
Siempre que sea posible, deja constancia de las conversaciones y del calendario de entrega de llaves.
- 6
Valorar la vía judicial
Si el inquilino no entrega la vivienda, habrá que estudiar la demanda adecuada para recuperar la posesión por cauces legales.
No recuperes la vivienda por tu cuenta
Aunque el propietario cumpla los requisitos, no debe cambiar cerraduras, cortar suministros, retirar pertenencias ni impedir el acceso por su cuenta. Si el inquilino no entrega la vivienda, la recuperación debe hacerse mediante la vía legal adecuada.
¿Qué ocurre si el propietario no ocupa la vivienda después?
Si el propietario recupera la vivienda por necesidad, debe ocuparla efectivamente en los términos previstos legalmente. La recuperación no puede utilizarse como excusa para finalizar antes el contrato si después la vivienda no se destina al uso indicado.
Si no se ocupa la vivienda en el plazo correspondiente y no existe causa justificada, el inquilino puede tener derecho a reclamar las consecuencias previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Entre esas consecuencias puede estar la reposición en el uso de la vivienda o una indemnización, según el caso y la opción que corresponda al arrendatario.
Por eso es importante que la necesidad sea real, justificable y esté bien documentada antes de solicitar la recuperación del inmueble.
Conclusión: recuperar la vivienda por necesidad exige cumplir requisitos
La recuperación de una vivienda alquilada por necesidad puede ser una herramienta útil para el propietario, pero solo puede aplicarse cuando se cumplen los requisitos previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El propietario debe revisar el contrato, comprobar que ha transcurrido el primer año, justificar la necesidad, comunicarlo correctamente al inquilino y actuar siempre por cauces legales si no hay entrega voluntaria.
Si necesitas recuperar una vivienda alquilada para uso propio o familiar, puedes consultar la página sobre desahucio por necesidad de vivienda. También puedes revisar nuestro servicio de abogados especialistas en desahucios.
¿Necesitas recuperar una vivienda alquilada para ti o tu familia?
Preguntas frecuentes sobre recuperar una vivienda alquilada por necesidad
Estas son dudas habituales de propietarios que quieren recuperar una vivienda alquilada para uso propio o familiar.
¿Puede un propietario recuperar una vivienda alquilada por necesidad?+
Sí, pero solo si se cumplen los requisitos previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Entre ellos, que haya transcurrido el primer año del contrato, que la necesidad conste expresamente en el contrato y que se comunique al inquilino con al menos dos meses de antelación.
¿Para qué familiares puede recuperarse la vivienda alquilada?+
La vivienda puede recuperarse para destinarla a vivienda permanente del arrendador, de familiares en primer grado de consanguinidad o adopción, o del cónyuge en supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
¿Debe estar previsto en el contrato de alquiler?+
Sí. Para poder recuperar la vivienda por necesidad durante la prórroga obligatoria, la causa debe haberse hecho constar expresamente en el contrato al momento de su celebración.
¿Con cuánto tiempo hay que avisar al inquilino?+
El propietario debe comunicar al inquilino la necesidad de recuperar la vivienda con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que vaya a necesitarla, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto.
¿Qué pasa si el inquilino no entrega la vivienda voluntariamente?+
Si el inquilino no entrega la vivienda pese a cumplirse los requisitos legales y haberse realizado la comunicación correctamente, el propietario deberá valorar la vía judicial para recuperar la posesión del inmueble.


