Antes de reclamar judicialmente una deuda mediante un procedimiento monitorio, ya no basta con comprobar que la cantidad está pendiente y reunir los documentos que la acreditan. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, la negociación previa mediante un medio adecuado de solución de controversias, o MASC, constituye con carácter general un requisito que debe revisarse antes de acudir a la vía judicial civil.
La norma exige actividad negociadora previa para los procesos especiales regulados en el libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no incluye el procedimiento monitorio nacional entre sus excepciones. Por eso, antes de presentar la petición conviene revisar qué deuda se reclama, cómo se ha planteado la negociación, qué prueba existe de ese intento y si la documentación permite continuar después por la vía monitoria. Si estás valorando iniciar una reclamación, puedes consultar cómo trabajamos la reclamación de impagos.
Con carácter general, el procedimiento monitorio nacional requiere revisar previamente el MASC. La Ley Orgánica 1/2025 exige actividad negociadora previa en los procesos especiales civiles y no incluye el monitorio nacional entre las excepciones. El monitorio europeo sí está expresamente exceptuado. Además de intentar negociar, es importante poder acreditar documentalmente ese intento.
¿Por qué hay que revisar el MASC antes de un procedimiento monitorio?
La Ley Orgánica 1/2025 establece que, con carácter general, antes de acudir a la jurisdicción civil debe haberse intentado un medio adecuado de solución de controversias. Para que el requisito se considere cumplido debe existir además una relación suficiente entre el objeto de la negociación y el conflicto que posteriormente se plantea ante el juzgado.
La norma extiende este requisito a los procesos declarativos y a los procesos especiales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con determinadas excepciones. Entre ellas figura expresamente el proceso monitorio europeo, pero no el procedimiento monitorio nacional.
Esto significa que, cuando se pretende reclamar una deuda mediante monitorio nacional, no conviene limitarse a preparar la petición judicial. Primero debe revisarse si se ha realizado una negociación previa válida, qué se reclamó en ella y cómo puede demostrarse posteriormente que ese intento tuvo lugar.
Qué debe tener la negociación previa para poder reclamar después
Un MASC no obliga a aceptar un acuerdo ni exige utilizar siempre una mediación formal. La propia ley admite diferentes formas de negociación y considera válido, entre otros supuestos, que las partes negocien directamente o que lo hagan a través de sus abogados.
Lo importante es que exista una actividad negociadora real relacionada con la deuda que posteriormente se pretende reclamar. El objeto del intento previo debe quedar suficientemente identificado para que pueda conectarse con la posterior reclamación judicial.
Por eso conviene preparar este paso con la misma atención que la documentación del monitorio. La identidad de las partes, el origen de la deuda, la cantidad discutida, el objeto de la negociación y la forma utilizada para comunicarse pueden ser relevantes cuando posteriormente haya que acreditar que el requisito previo se ha cumplido.
Cuatro comprobaciones antes del monitorio
- 1
Identificar la deuda
Determina quién reclama, frente a quién, cuál es el origen de la deuda y qué cantidad está pendiente.
- 2
Definir qué se quiere negociar
La comunicación debe permitir entender cuál es el conflicto y qué obligación de pago se pretende resolver.
- 3
Realizar un intento real de negociación
Puede realizarse directamente entre las partes, mediante sus abogados o a través de otro medio adecuado admitido legalmente.
- 4
Conservar la prueba
Guarda la documentación que permita acreditar la comunicación, su fecha, su recepción y el contenido al que pudo acceder la otra parte.
Cómo acreditar que has intentado negociar
La Ley Orgánica 1/2025 exige que la actividad negociadora previa, o al menos el intento de realizarla, quede recogido documentalmente.
Si no ha intervenido una tercera persona neutral, puede acreditarse mediante un documento firmado por ambas partes que recoja los elementos relevantes de la negociación. Si no existe ese documento conjunto, también puede utilizarse documentación que demuestre que la otra parte recibió la solicitud o invitación para negociar, la fecha de recepción y que pudo acceder a su contenido íntegro.
Por este motivo, no conviene confiar únicamente en conversaciones difíciles de acreditar o comunicaciones cuyo contenido no permita saber con claridad qué se estaba intentando resolver. Antes de presentar el monitorio debe comprobarse que existe una prueba suficiente del intento realizado.
Un correo, un mensaje o un burofax pueden servir para documentar determinadas actuaciones, pero no conviene asumir que cualquier reclamación previa de pago cumple automáticamente el requisito de negociación. Hay que revisar qué se comunicó, si existía una voluntad negociadora relacionada con la controversia y qué prueba existe de su recepción y contenido.
Qué plazos debes controlar durante el MASC
La negociación previa también tiene efectos sobre los plazos. La solicitud dirigida a la otra parte para iniciar la negociación, siempre que defina adecuadamente su objeto y pueda acreditarse el intento de comunicación, puede interrumpir la prescripción o suspender la caducidad en los términos previstos legalmente.
Si la otra parte recibe la solicitud y transcurren treinta días naturales sin que se mantenga una primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo y sin obtener respuesta escrita, la ley permite considerar terminado el proceso sin acuerdo. Si la negociación ya ha empezado y se formula una propuesta concreta, también puede finalizar tras treinta días sin acuerdo ni respuesta. Asimismo, puede considerarse terminada si transcurren tres meses desde la primera reunión sin acuerdo, salvo que las partes decidan continuar.
Existe además otro plazo que no debe confundirse con los anteriores: si la solicitud inicial no obtiene respuesta o la negociación finaliza sin acuerdo, la posterior demanda debe formularse, a efectos de mantener cumplido el requisito de procedibilidad, dentro del plazo de un año previsto por la ley.
Estos plazos deben revisarse junto con el plazo de prescripción específico de la deuda. No todas las obligaciones prescriben de la misma manera ni desde el mismo momento, por lo que no conviene aplicar una fecha genérica sin revisar el origen del crédito.
Qué revisar antes de presentar la petición de monitorio
Una vez terminado el intento previo de negociación sin acuerdo, todavía debe comprobarse que la deuda reúne los requisitos necesarios para utilizar el procedimiento monitorio. La Ley de Enjuiciamiento Civil permite acudir a esta vía para reclamar deudas dinerarias de cualquier importe que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles y que puedan acreditarse mediante la documentación prevista legalmente.
La petición inicial debe identificar al acreedor y al deudor, indicar los domicilios o lugares donde puedan ser localizados y explicar el origen y la cuantía de la deuda. Además, deben acompañarse los documentos que sirvan de fundamento a la reclamación.
- Origen de la deuda: contrato, factura, reconocimiento, justificantes u otros documentos aplicables al caso.
- Importe reclamado: debe poder entenderse cómo se ha obtenido la cantidad solicitada.
- Datos del deudor: deben revisarse los datos disponibles para su correcta identificación y localización.
- Negociación previa: debe incorporarse la documentación necesaria para acreditar el requisito cuando resulte exigible.
La petición inicial del monitorio puede presentarse sin abogado ni procurador con independencia de la cuantía reclamada. Otra cuestión distinta es la intervención profesional que pueda resultar necesaria si posteriormente existe oposición o debe iniciarse la ejecución.
Qué ocurre después de presentar el procedimiento monitorio
Si la documentación aportada permite continuar el procedimiento y se acuerda efectuar el requerimiento, el deudor dispone de veinte días para pagar la cantidad reclamada o comparecer y formular oposición explicando de forma fundada por qué considera que no debe, total o parcialmente, la deuda.
Si paga, el procedimiento finaliza respecto de la cantidad satisfecha. Si no paga ni formula oposición, el acreedor puede solicitar que se despache ejecución. Si existe oposición, la reclamación continuará por el cauce procesal que corresponda según las circunstancias y la cuantía.
Por eso no debe atribuirse al procedimiento monitorio una duración cerrada. La tramitación puede variar en función del órgano judicial, la localización y notificación al deudor, su respuesta y las actuaciones posteriores que sean necesarias.
Cuándo conviene revisar el caso antes de reclamar
El procedimiento monitorio puede encajar en muchas reclamaciones de deuda documentadas, pero la decisión no debería tomarse únicamente por la existencia de una cantidad pendiente. Conviene revisar antes el origen del crédito, su vencimiento, la documentación disponible, la posible prescripción, la negociación previa y la respuesta que previsiblemente puede plantear el deudor.
También es importante distinguir una reclamación exclusivamente económica de aquellos casos en los que existen otros problemas jurídicos relacionados. Dos deudas aparentemente similares pueden requerir actuaciones diferentes según los documentos, las partes implicadas y el conflicto que exista detrás del impago.
En Miten revisamos la documentación antes de recomendar una vía y valoramos si tiene sentido intentar un acuerdo antes de iniciar la reclamación judicial. Si necesitas que estudiemos tu situación, puedes contarnos tu caso.
Podemos revisar el origen de la deuda, la documentación disponible y el intento previo de negociación para valorar qué vía encaja con tu caso.
Preguntas frecuentes sobre MASC y procedimiento monitorio
¿Es obligatorio intentar un MASC antes de un procedimiento monitorio?+
Con carácter general, sí debe revisarse este requisito en el procedimiento monitorio nacional. La Ley Orgánica 1/2025 exige actividad negociadora previa para los procesos especiales civiles y no incluye el monitorio nacional entre las excepciones. El monitorio europeo, en cambio, sí está expresamente exceptuado.
¿Un burofax sirve para cumplir el MASC?+
Puede ser un medio útil para acreditar una comunicación, pero no debe darse por hecho que cualquier burofax cumple automáticamente el requisito. Hay que revisar su contenido, el objeto de la negociación y la prueba de que la otra parte lo recibió y pudo acceder a su contenido.
¿Cuánto hay que esperar si el deudor no responde?+
Con carácter general, si transcurren treinta días naturales desde la recepción de la solicitud inicial de negociación sin una primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo y sin respuesta escrita, la ley permite considerar terminado el proceso sin acuerdo.
¿Necesito abogado y procurador para presentar el monitorio?+
No para la petición inicial. La Ley de Enjuiciamiento Civil permite presentar la petición inicial del procedimiento monitorio sin abogado ni procurador con independencia de la cuantía. Su intervención puede resultar necesaria en fases posteriores, según cómo continúe el procedimiento.


