Ejecución del procedimiento monitorio: qué ocurre si el deudor no paga ni se opone

11 min de lectura·Revisado por equipo jurídico de Miten·Actualizado septiembre 2026

Cuando el juzgado requiere al deudor dentro de un procedimiento monitorio y este no paga ni presenta oposición, la reclamación entra en una fase distinta. El monitorio termina y el acreedor puede pedir que se despache ejecución para intentar cobrar la deuda sobre el patrimonio del deudor.

Esto no significa que el dinero se recupere automáticamente. Una cosa es disponer de un título que permite ejecutar y otra diferente encontrar bienes, cuentas, ingresos o derechos sobre los que hacer efectivo el cobro.

Por eso, a partir de este momento la cuestión principal deja de ser demostrar inicialmente la existencia de la deuda y pasa a ser cómo solicitar la ejecución, qué cantidad puede reclamarse y sobre qué bienes puede actuar el procedimiento.

Respuesta rápida

Si el deudor no paga ni se opone, puedes pasar a la ejecución

El procedimiento monitorio termina mediante decreto y el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución. El artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite instarla sin tener que esperar el plazo adicional de veinte días previsto con carácter general para otras resoluciones.

Qué ocurre cuando el deudor no responde al requerimiento de pago

El procedimiento monitorio da al deudor la oportunidad de reaccionar al requerimiento judicial. Puede pagar, formular oposición o dejar transcurrir el plazo sin realizar ninguna de esas actuaciones.

Cuando no atiende el requerimiento de pago y tampoco comparece, el artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por terminado el proceso monitorio y da traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución.

Desde ese momento ya no estamos ante la misma fase inicial del monitorio. El acreedor debe decidir si quiere iniciar la ejecución para intentar recuperar la cantidad sobre el patrimonio del deudor.

Esta situación debe diferenciarse de la oposición al procedimiento monitorio. Cuando existe oposición, la deuda pasa a discutirse por el cauce procesal que corresponda; cuando no existe, puede abrirse la fase ejecutiva.

Tres respuestas posibles al requerimiento del monitorio

Lo que ocurre después depende de cómo reaccione el deudor al requerimiento judicial.

RespuestaConsecuenciaOpcion Siguiente paso
El deudor paga

Se acredita el pago y finaliza la reclamación por la cantidad satisfecha.

Comprobar que el pago cubre correctamente la deuda reclamada.

El deudor se opone

La deuda pasa a discutirse por el procedimiento que corresponda.

Analizar la oposición y preparar la continuación procesal.

No paga ni se opone

Termina el monitorio y el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución.

Instar la ejecución y localizar patrimonio susceptible de embargo.

Cómo se pasa del monitorio a la ejecución

La ejecución no se inicia automáticamente solo porque el deudor haya guardado silencio. Una vez terminado el monitorio, el acreedor debe solicitar que se despache ejecución.

El artículo 816 permite hacerlo mediante una solicitud y establece una especialidad importante: no es necesario esperar los veinte días que el artículo 548 prevé con carácter general antes de ejecutar determinadas resoluciones judiciales.

Despachada la ejecución, el procedimiento continúa conforme a las reglas de la ejecución de resoluciones judiciales. A partir de ahí pueden solicitarse las medidas necesarias para intentar hacer efectivo el crédito.

Esto convierte la ejecución en una fase con una finalidad distinta: ya no se trata simplemente de requerir al deudor para que responda al monitorio, sino de buscar bienes o derechos suficientes y aplicar las medidas ejecutivas permitidas por la ley.

Qué ocurre después de terminar el monitorio

El despacho de ejecución abre una fase distinta orientada a hacer efectiva la deuda sobre el patrimonio del ejecutado.

  1. Finaliza el procedimiento monitorio

    Si el deudor no paga ni comparece, se dicta decreto dando por terminado el monitorio.
  2. El acreedor solicita la ejecución

    El acreedor pide que se despache ejecución por las cantidades que legalmente correspondan.
  3. Se revisa qué patrimonio existe

    Pueden señalarse bienes conocidos o solicitarse medidas para localizar cuentas, derechos e información patrimonial del deudor.
  4. Se acuerdan los embargos que procedan

    La ejecución puede dirigirse sobre bienes y derechos susceptibles de embargo respetando los límites establecidos legalmente.
  5. Las cantidades recuperadas se aplican a la deuda

    El objetivo es obtener el pago del principal y de los conceptos que correspondan hasta la satisfacción del crédito ejecutado.

Qué cantidad puede reclamarse en la ejecución

La ejecución no se limita necesariamente a repetir la cifra principal que aparecía en la petición inicial. Hay que determinar correctamente qué cantidades forman parte del despacho de ejecución.

El artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite incluir la cantidad reclamada por principal y los intereses ordinarios o moratorios que ya se hayan devengado, además de una previsión provisional para los intereses que puedan generarse durante la ejecución y las costas.

Como regla general, la cantidad fijada provisionalmente para futuros intereses y costas no puede superar el 30 % de lo reclamado en la demanda ejecutiva, aunque la propia ley contempla excepciones justificadas.

Además, el artículo 816 establece que, desde que se dicta el auto despachando ejecución después del monitorio, la deuda devenga el interés previsto en el artículo 576.

Por eso conviene revisar el cálculo antes de solicitar la ejecución y separar claramente principal, intereses ya vencidos y cantidades provisionales.

Despachar ejecución no significa cobrar inmediatamente

Conseguir que se despache ejecución es un paso importante, pero no equivale por sí solo a haber recuperado el dinero.

Para que la ejecución produzca un cobro efectivo tiene que existir patrimonio sobre el que actuar o localizarse bienes o derechos que puedan ser embargados. Por eso la solvencia del deudor continúa siendo relevante incluso cuando el monitorio ha terminado sin oposición.

Puede ocurrir que el acreedor conozca una cuenta bancaria, un crédito, un inmueble u otro activo. En otros casos será necesario solicitar información patrimonial para determinar si existen bienes suficientes.

La fase ejecutiva debe plantearse con una visión práctica: disponer de un título para ejecutar mejora la posición jurídica del acreedor, pero el resultado económico depende también del patrimonio localizable y de los límites legales al embargo.

Importante
Tener ejecución no significa que exista dinero disponible para embargar
La ejecución permite actuar sobre el patrimonio del deudor, pero primero hay que identificar bienes o derechos embargables. Si no existe patrimonio localizable suficiente, el cobro puede no producirse de forma inmediata.

Cómo se localizan los bienes del deudor

Si el acreedor no conoce bienes suficientes, la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla mecanismos para obtener información sobre el patrimonio del ejecutado.

El artículo 589 regula el requerimiento para que el ejecutado manifieste bienes y derechos suficientes para cubrir la ejecución cuando resulte necesario.

Además, el artículo 590 permite solicitar la investigación patrimonial cuando el ejecutante no pueda señalar bienes suficientes. Pueden recabarse datos de entidades financieras, organismos, registros públicos y otras entidades o personas que puedan disponer de información relevante, dentro de los límites establecidos legalmente.

Por eso, antes de afirmar que una deuda es incobrable conviene distinguir entre no conocer bienes en ese momento y que realmente no exista patrimonio susceptible de ejecución.

Qué bienes pueden embargarse para cobrar la deuda

La ejecución puede dirigirse contra diferentes bienes y derechos del deudor, pero el embargo no se realiza de manera arbitraria ni todo el patrimonio tiene el mismo tratamiento.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece criterios para procurar que el embargo permita satisfacer la deuda con la menor onerosidad posible y regula un orden subsidiario cuando no puede aplicarse ese criterio de forma práctica.

Entre los bienes o derechos que pueden resultar relevantes se encuentran el dinero y los saldos en cuentas, créditos que el deudor tenga frente a terceros, determinadas rentas, bienes muebles, inmuebles y salarios o pensiones dentro de los límites legales.

No significa que todos esos bienes vayan a embargarse en cada procedimiento. Debe buscarse una traba suficiente para cubrir la ejecución sin exceder innecesariamente su finalidad.

¿Se puede embargar el salario o la pensión del deudor?

Los salarios, sueldos y pensiones pueden estar sujetos a embargo, pero la ley protege una parte de esos ingresos.

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la cantidad que no exceda del salario mínimo interprofesional es, con carácter general, inembargable y aplica una escala sobre los tramos superiores.

Por eso no es correcto afirmar que, al localizar una nómina, puede retenerse automáticamente todo el importe. Hay que aplicar los límites y porcentajes correspondientes y tener en cuenta las circunstancias que la propia norma contempla.

Estos límites también son relevantes cuando el salario o la pensión se ingresa en una cuenta bancaria, porque debe analizarse el origen de los fondos y la protección que resulte aplicable.

Qué ocurre si el deudor no tiene bienes suficientes

Puede ocurrir que, después de investigar el patrimonio, no se encuentren bienes suficientes para recuperar toda la deuda en ese momento. Esto afecta a la posibilidad práctica de cobro, pero no significa automáticamente que el procedimiento de ejecución haya satisfecho o extinguido el crédito.

El artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la ejecución forzosa termina con la completa satisfacción del acreedor ejecutante.

Durante la ejecución pueden producirse cambios en la situación patrimonial del deudor. Por eso conviene valorar la información disponible, el coste de las actuaciones y las posibilidades reales de localizar bienes antes de decidir cómo continuar.

Una ejecución abierta sin patrimonio suficiente y una deuda efectivamente recuperada son situaciones muy diferentes. La viabilidad económica sigue siendo importante incluso después de disponer de un título ejecutivo.

¿Hace falta abogado y procurador para ejecutar el monitorio?

La posibilidad de presentar la petición inicial de un monitorio sin abogado y procurador no debe trasladarse automáticamente a todas las fases posteriores.

El artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece expresamente que, en la ejecución derivada de un procedimiento monitorio sin oposición, será necesaria la intervención de abogado y procurador cuando la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.

Por debajo de ese umbral debe revisarse la regla aplicable al caso, pero sigue siendo importante preparar correctamente la solicitud, el cálculo de cantidades y las medidas patrimoniales que se pretenden.

La diferencia es relevante: presentar una petición inicial de monitorio y dirigir una ejecución destinada a embargar patrimonio son fases procesales distintas.

Qué conviene revisar antes de solicitar la ejecución

Antes de instar la ejecución conviene comprobar que el expediente está preparado para pasar de la reclamación al cobro efectivo.

Hay que revisar el decreto que pone fin al monitorio, la cantidad reclamada, los pagos que puedan haberse producido, los intereses, cualquier información disponible sobre cuentas o bienes y si resulta necesaria la intervención de abogado y procurador.

También es útil definir desde el principio qué medidas de investigación patrimonial tienen sentido. Solicitar actuaciones sin una estrategia clara puede generar trámites sin mejorar realmente las posibilidades de cobro.

En Miten revisamos la documentación y la situación patrimonial conocida antes de recomendar cómo continuar. Si necesitas valorar una reclamación de deuda impagada, podemos estudiar qué opciones encajan con el estado actual del expediente.

Preguntas frecuentes sobre la ejecución del procedimiento monitorio

¿Qué pasa si el deudor no contesta al procedimiento monitorio?+
Si no paga ni comparece para formular oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto poniendo fin al monitorio y el acreedor puede solicitar que se despache ejecución para intentar cobrar la deuda.
¿Hay que esperar otros veinte días para iniciar la ejecución?+

No. El artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece expresamente que, en este supuesto, el acreedor puede instar el despacho de ejecución sin necesidad de esperar el plazo de veinte días previsto con carácter general en el artículo 548.

¿El juzgado embarga automáticamente al terminar el monitorio?+
No debe entenderse como un embargo automático. El acreedor debe instar la ejecución y, dentro de ella, señalar bienes conocidos o solicitar las medidas de localización e investigación patrimonial que procedan.
¿Se pueden embargar las cuentas bancarias del deudor?+
El dinero y los saldos en cuentas pueden ser objeto de embargo cuando concurren los requisitos legales. Debe respetarse, además, cualquier límite de inembargabilidad que resulte aplicable por el origen de los fondos.
¿Se puede embargar toda la nómina del deudor?+
No con carácter general. La Ley de Enjuiciamiento Civil protege la cuantía correspondiente al salario mínimo interprofesional y establece una escala de embargo sobre los tramos superiores.
¿Qué ocurre si el deudor no tiene bienes ahora?+
La ausencia de bienes localizables puede impedir un cobro inmediato. La ejecución está orientada a satisfacer completamente al acreedor y la situación patrimonial del deudor puede cambiar, por lo que debe valorarse cómo continuar según las circunstancias del expediente.
¿Necesito abogado y procurador para ejecutar un monitorio?+
Cuando el monitorio ha terminado sin oposición, la Ley de Enjuiciamiento Civil exige abogado y procurador si la cantidad por la que se despacha ejecución supera los 2.000 euros.

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