Presentar un procedimiento monitorio no significa que la deuda vaya a quedar automáticamente reconocida. Cuando el juzgado requiere de pago al deudor, este puede pagar, no comparecer o presentar un escrito de oposición explicando por qué considera que no debe total o parcialmente la cantidad reclamada.
Si existe oposición, el monitorio deja de seguir el camino previsto para los casos en los que el deudor no responde. La reclamación tendrá que continuar por el procedimiento que corresponda y el acreedor deberá revisar los argumentos planteados, los documentos disponibles y los plazos procesales que empiezan a correr.
La actuación concreta depende, entre otras cuestiones, de la cuantía y del origen de la deuda. Si estás reclamando un impago, puedes consultar también cómo trabajamos la reclamación de deudas impagadas.
La oposición no significa que el acreedor haya perdido la reclamación. Significa que la deuda pasa a discutirse en el juicio que corresponda. Si la cuantía no supera los 15.000 euros, la reclamación continúa por los trámites del juicio verbal; si la supera, el acreedor deberá presentar la demanda correspondiente dentro del plazo previsto legalmente. Las reclamaciones de rentas o cantidades debidas por un arrendatario de finca urbana tienen una regla específica y continúan por juicio verbal cualquiera que sea su cuantía.
Qué debe contener la oposición del deudor
La oposición no consiste simplemente en comunicar que el deudor no quiere pagar. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, dentro del plazo concedido tras el requerimiento, debe comparecer y explicar de forma fundada y motivada las razones por las que considera que no debe, total o parcialmente, la cantidad reclamada.
El contenido concreto puede variar según el origen de la deuda. El deudor puede discutir, por ejemplo, que la obligación exista, que la cantidad sea correcta, que ya haya pagado total o parcialmente o que existan hechos que afecten a la exigibilidad de lo reclamado.
Para el acreedor, recibir la oposición supone pasar de demostrar inicialmente que existe una deuda documentada a tener que responder a unos motivos concretos de oposición. Por eso conviene analizar cada alegación por separado y relacionarla con los documentos que ya constan en el procedimiento y con aquellos que puedan resultar necesarios posteriormente.
Cómo continúa el monitorio después de la oposición
La presentación de la oposición modifica la tramitación del expediente. El artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece diferentes formas de continuación en función de la cuantía de la reclamación y contempla además una regla especial para determinadas deudas derivadas de arrendamientos urbanos.
Por eso no conviene aplicar automáticamente la idea de que “el monitorio se convierte en juicio”. Primero hay que comprobar qué cantidad se está reclamando y de qué tipo de deuda se trata.
Tres escenarios que debe distinguir el acreedor
La forma en que continúa la reclamación depende principalmente de la cuantía y, en el caso de rentas de arrendamiento urbano, de la materia reclamada.
Hasta 15.000 €
El monitorio termina como tal y la reclamación continúa por los trámites del juicio verbal. El acreedor recibe traslado de la oposición y puede impugnarla por escrito.
Más de 15.000 €
El acreedor debe presentar la demanda correspondiente en el plazo de un mes desde el traslado de la oposición. Si no lo hace, se sobreseen las actuaciones en los términos previstos legalmente.
Rentas de finca urbana
Si se reclaman rentas o cantidades debidas por el arrendatario de una finca urbana, la oposición se resuelve por los trámites del juicio verbal cualquiera que sea la cuantía.
Oposición parcial
Si el deudor reconoce una parte de la deuda y discute otra, hay que diferenciar la cantidad admitida de la parte realmente controvertida antes de decidir cómo continuar.
Qué debe hacer el acreedor si el asunto continúa como juicio verbal
Cuando la cuantía no supera la correspondiente al juicio verbal, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto poniendo fin al monitorio y acuerda que la reclamación continúe conforme a las reglas de ese procedimiento.
El escrito de oposición se traslada al acreedor, que puede impugnarlo por escrito dentro del plazo de diez días. Esta fase es importante porque permite responder directamente a los argumentos del deudor y concretar por qué se mantiene la reclamación.
Después de presentarse la impugnación, o de transcurrir el plazo sin hacerlo, la regulación vigente contempla un plazo de cinco días para que las partes propongan la prueba que pretendan practicar e indiquen, cuando sea necesario, qué personas deben ser citadas para declarar como parte, testigos o peritos.
Por eso, cuando se recibe la oposición no conviene esperar hasta una eventual vista para empezar a preparar el expediente. Es el momento de revisar qué hechos están discutidos y qué prueba puede utilizarse para sostener cada uno de ellos.
Si la reclamación continúa como juicio verbal, el acreedor dispone de diez días para impugnar por escrito la oposición. Si la cuantía obliga a acudir a juicio ordinario, existe un plazo de un mes para presentar la demanda correspondiente. Son situaciones diferentes y conviene comprobar inmediatamente cuál afecta al expediente recibido.
Qué ocurre si la deuda supera los 15.000 euros
Cuando la reclamación supera la cuantía propia del juicio verbal y no existe una regla especial por razón de la materia, la oposición no hace que el procedimiento continúe automáticamente como verbal.
El artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el acreedor debe presentar la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición. Si no presenta la demanda dentro de ese plazo, se sobreseen las actuaciones y la propia norma prevé la condena en costas al acreedor.
Si la demanda se presenta correctamente, finaliza el monitorio y la controversia continúa por el procedimiento declarativo que corresponda. En una reclamación dineraria determinada por cuantía superior a 15.000 euros, la regla general conduce al juicio ordinario.
Esto obliga a preparar una demanda más completa y revisar nuevamente los hechos, la documentación, los argumentos del deudor y la prueba necesaria para defender la existencia y cuantía de la deuda.
Qué pasa si la oposición solo afecta a una parte de la deuda
El deudor puede negar toda la cantidad reclamada o admitir que existe una deuda pero discutir únicamente una parte. Esta situación se conoce procesalmente como oposición basada en pluspetición cuando se sostiene que el acreedor está reclamando más de lo realmente debido.
La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla expresamente este supuesto y permite diferenciar la cantidad reconocida como debida de aquella que permanece controvertida.
Para el acreedor, esto exige comprobar con precisión cómo se calculó la reclamación inicial. Facturas, pagos parciales, abonos, intereses, penalizaciones u otros conceptos deben poder reconstruirse para identificar qué importe puede defenderse documentalmente.
Una oposición parcial no debería tratarse como si toda la deuda hubiera quedado discutida de la misma manera. Conviene separar claramente lo reconocido de lo controvertido y preparar la respuesta respecto de cada concepto.
Qué pruebas conviene revisar después de recibir la oposición
El escrito de oposición permite conocer qué hechos o cantidades pretende discutir el deudor. A partir de ese momento, la documentación debe revisarse teniendo en cuenta esos argumentos concretos y no únicamente la petición inicial que dio origen al monitorio.
- Contrato o documento de origen: permite comprobar de dónde nace la obligación y qué condiciones fueron pactadas.
- Facturas, recibos o liquidaciones: ayudan a justificar cómo se ha calculado la cantidad reclamada.
- Pagos y abonos: deben revisarse especialmente si el deudor afirma haber satisfecho total o parcialmente la deuda.
- Comunicaciones entre las partes: pueden ser relevantes para acreditar reconocimientos, discrepancias, acuerdos o reclamaciones anteriores.
- Documentación adicional: según la oposición pueden resultar necesarios testigos, informes periciales u otras fuentes de prueba.
La utilidad de cada documento depende del motivo concreto de oposición. Acumular documentación sin relacionarla con los hechos discutidos no sustituye una preparación ordenada de la reclamación.
¿La oposición significa que habrá siempre una vista?
No conviene afirmar que toda oposición al monitorio conduce automáticamente a una vista presencial. La forma en que continúa el procedimiento depende del cauce procesal aplicable y de las actuaciones que se produzcan después.
En el juicio verbal, la regulación vigente contempla una fase específica de impugnación de la oposición y propuesta de prueba antes de que el procedimiento continúe conforme a las reglas correspondientes. La necesidad y desarrollo de una vista dependerán del estado procesal y de las decisiones adoptadas en el procedimiento.
Por eso, al recibir la oposición, la prioridad del acreedor no debería ser saber inmediatamente “cuándo será el juicio”, sino entender qué ha discutido el deudor, qué plazo está corriendo y qué actuación debe realizarse ahora.
¿Hace falta abogado y procurador después de la oposición?
La petición inicial del procedimiento monitorio puede presentarse sin abogado ni procurador. Sin embargo, cuando el deudor formula oposición, la situación debe volver a revisarse según la cuantía y el procedimiento por el que vaya a continuar la reclamación.
El propio artículo 818 establece que el escrito de oposición del deudor deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención sea necesaria por razón de la cuantía conforme a las reglas generales. Para el acreedor, la continuación posterior también puede exigir intervención profesional según el cauce procesal aplicable.
Por tanto, no es correcto trasladar automáticamente a toda la fase posterior la regla de que el monitorio puede iniciarse sin abogado y procurador. Una cosa es presentar la petición inicial y otra distinta defender la reclamación una vez que existe una controversia formal sobre la deuda.
Qué revisar antes de responder a la oposición
Cuando llega un escrito de oposición, conviene empezar por identificar exactamente qué parte de la reclamación está siendo discutida y qué argumentos utiliza el deudor.
Después debe comprobarse el plazo aplicable, el procedimiento por el que continuará el asunto y qué documentación permite responder a cada alegación. Si existen pagos parciales, discrepancias sobre el contrato o diferencias en el cálculo de la deuda, deben analizarse antes de preparar la siguiente actuación.
También es un buen momento para revisar la solvencia y la viabilidad económica de continuar la reclamación. Obtener una sentencia favorable y conseguir posteriormente el cobro son cuestiones relacionadas, pero no idénticas.
En Miten revisamos la documentación y la posición del deudor antes de recomendar cómo continuar. Si necesitas valorar una reclamación de deuda impagada, podemos estudiar qué opciones encajan con el expediente.
Podemos revisar el escrito de oposición, la documentación de la deuda y el procedimiento por el que debe continuar la reclamación para explicarte qué pasos encajan con tu caso.
Preguntas frecuentes sobre la oposición al procedimiento monitorio
Estas son algunas de las dudas más habituales cuando el acreedor recibe un escrito de oposición después de iniciar la reclamación.
¿Cuánto tiempo tiene el deudor para oponerse al monitorio?+
El requerimiento de pago concede al deudor un plazo de veinte días para pagar o comparecer y presentar un escrito de oposición fundado y motivado explicando por qué considera que no debe total o parcialmente la cantidad reclamada.
¿Cuánto tiempo tiene el acreedor para contestar a la oposición?+
Cuando la reclamación continúa por juicio verbal, el acreedor puede impugnar por escrito la oposición dentro del plazo de diez días. Si la cuantía exige presentar la demanda correspondiente, el artículo 818 establece un plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición.
¿Qué ocurre si la deuda reclamada supera los 15.000 euros?+
Con carácter general, si la reclamación supera la cuantía propia del juicio verbal, el acreedor debe presentar la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado de la oposición. Existe una regla especial para rentas o cantidades debidas por arrendatarios de fincas urbanas, que continúan por juicio verbal cualquiera que sea su cuantía.
¿Puede el deudor reconocer una parte de la deuda y oponerse al resto?+
Sí. La oposición puede afectar únicamente a una parte de la cantidad reclamada. En ese caso conviene distinguir el importe reconocido como debido de la parte que realmente permanece discutida.


