La existencia de un usufructo no impide siempre poner fin a una copropiedad, pero obliga a distinguir qué derecho pertenece a cada persona. El usufructuario tiene derecho a usar y disfrutar el inmueble, mientras que los nudos propietarios conservan la titularidad del bien sin poder disfrutarlo plenamente mientras el usufructo continúe vigente.
Por eso no puede hablarse de una única solución para todos los casos. Puede existir una comunidad entre varios nudos propietarios, un usufructo sobre una cuota concreta o un acuerdo para vender el pleno dominio. Antes de adjudicar o vender la vivienda hay que revisar la escritura, el origen del usufructo y su alcance registral.
Depende de qué derecho esté en comunidad. Si varias personas comparten la nuda propiedad, pueden extinguir esa comunidad respetando el usufructo. En cambio, usufructuario y nudo propietario no son copropietarios del mismo derecho, por lo que el usufructo no desaparece mediante una simple extinción de condominio.
Usufructo y nuda propiedad son derechos distintos
El artículo 467 del Código Civil define el usufructo como el derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, salvo que el título constitutivo o la ley establezcan otra cosa.
El usufructuario puede utilizar la vivienda y obtener sus frutos dentro de los límites de su derecho. El nudo propietario conserva la titularidad, pero no dispone del uso pleno del inmueble mientras el usufructo esté vigente.
No existe, por ese solo motivo, un condominio entre usufructuario y nudo propietario. Ambos tienen derechos diferentes sobre el mismo bien. Por eso no puede utilizarse una extinción de condominio para eliminar directamente la separación entre usufructo y nuda propiedad.
La situación cambia cuando varias personas comparten la nuda propiedad. Entre ellas sí existe una comunidad sobre el mismo derecho y pueden acordar que una se adjudique toda la nuda propiedad, compensando a las demás, sin que el usufructo tenga que desaparecer.
Qué puede dividirse y qué derecho permanece
La respuesta depende de quiénes sean los titulares y de si comparten el mismo derecho sobre el inmueble.
| Situación | Qué puede hacerse | Qué ocurre con el usufructo |
|---|---|---|
| Varios nudos propietarios | Pueden extinguir la comunidad sobre la nuda propiedad y adjudicarla a uno de ellos. | Continúa vigente sobre el inmueble o sobre el derecho resultante de la operación. |
| Un usufructuario y un nudo propietario | Pueden pactar una transmisión, renuncia o consolidación de derechos. | No desaparece por una simple extinción de condominio, porque no comparten el mismo derecho. |
| Venta del pleno dominio | Los titulares pueden transmitir conjuntamente la nuda propiedad y el usufructo. | Debe transmitirse, extinguirse o quedar expresamente subsistente en la operación. |
Antes de firmar debe comprobarse si el usufructo recae sobre toda la finca, sobre una cuota concreta o únicamente sobre determinados derechos hereditarios.
Qué pueden hacer los nudos propietarios para salir de la comunidad
Cuando varias personas comparten la nuda propiedad, cualquiera de ellas puede plantear la salida de esa comunidad. El usufructo limita el disfrute del inmueble, pero no obliga a los nudos propietarios a mantener indefinidamente sus cuotas entre ellos.
Las principales opciones son:
- Adjudicar toda la nuda propiedad a uno de los titulares. Uno de los nudos propietarios recibe la totalidad de ese derecho y compensa económicamente a los demás. El usufructo permanece vigente.
- Vender conjuntamente la nuda propiedad. Los titulares pueden transmitir sus cuotas a un tercero, que adquirirá el inmueble sujeto al usufructo existente.
- Negociar también con el usufructuario. Si todas las partes quieren vender el pleno dominio libre de usufructo, deben coordinar la transmisión o extinción de ambos derechos.
- Solicitar la división judicial de la comunidad sobre la nuda propiedad. Cuando no existe acuerdo entre quienes comparten ese derecho, puede estudiarse la acción de división respetando siempre el usufructo.
El artículo 489 del Código Civil permite al propietario enajenar los bienes sometidos a usufructo, pero le impide realizar actos que perjudiquen al usufructuario.
Si el usufructo recae únicamente sobre una cuota indivisa, el artículo 490 del Código Civil establece que, al cesar la comunidad, el usufructo pasa a la parte que se adjudique al propietario cuya cuota estaba gravada.
Vender la nuda propiedad no extingue el derecho de uso
Quien compra la nuda propiedad adquiere el inmueble sujeto al usufructo vigente. El usufructuario no pierde por ello su derecho a usar o disfrutar la vivienda durante el plazo establecido o hasta que concurra una causa legal de extinción.
Cómo se valoran el usufructo y la nuda propiedad
La valoración depende de la finalidad para la que se realice. No debe confundirse el valor fiscal del usufructo con el precio de mercado o con la compensación que las partes acuerden en una operación concreta.
Para determinados impuestos, el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que el usufructo vitalicio vale el 70 % del bien cuando el usufructuario tiene menos de veinte años. El porcentaje disminuye un punto por cada año adicional, con un mínimo del 10 %.
Esta regla suele expresarse mediante la fórmula:
Valor fiscal del usufructo vitalicio = 89 menos la edad del usufructuario, con un máximo del 70 % y un mínimo del 10 %.
La nuda propiedad se calcula fiscalmente por diferencia respecto del valor total del bien. Sin embargo, una compraventa o una compensación entre interesados puede exigir una valoración distinta que tenga en cuenta la duración previsible del derecho, la posibilidad real de uso, el estado del inmueble y las condiciones de la operación.
Cómo puede extinguirse el usufructo
El usufructo no desaparece automáticamente porque se venda la nuda propiedad o porque los nudos propietarios extingan la comunidad existente entre ellos.
El artículo 513 del Código Civil recoge las principales causas de extinción:
- El fallecimiento del usufructuario, cuando el derecho es vitalicio.
- La llegada del plazo o el cumplimiento de la condición prevista en el título.
- La reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
- La renuncia del usufructuario.
- La pérdida total de la cosa.
- La resolución del derecho de quien constituyó el usufructo.
- La prescripción.
Si las partes quieren vender el inmueble libre de usufructo antes de que este finalice, deben documentar correctamente la renuncia, transmisión o consolidación que corresponda. También hay que revisar las consecuencias fiscales y registrales antes de fijar la compensación.
Documentación que conviene revisar
Antes de recomendar una adjudicación, una venta o una demanda de división conviene reunir:
- La escritura de propiedad o el título de adquisición del inmueble.
- La escritura, testamento o resolución que constituyó el usufructo.
- Una nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
- La identificación de los nudos propietarios y sus porcentajes.
- La duración del usufructo y las condiciones que puedan limitarlo.
- La documentación de hipotecas, embargos u otras cargas.
- Una valoración actual del inmueble.
- Las propuestas de adjudicación, venta o compensación ya realizadas.
Con esta documentación puede determinarse si existe una comunidad sobre la nuda propiedad, si el usufructo afecta a toda la finca o solo a una cuota y qué intervención necesita cada titular.
Cómo elegir la vía adecuada
La solución depende de qué derecho esté compartido y del objetivo de las partes. No es lo mismo adjudicar la nuda propiedad a uno de sus titulares que vender el pleno dominio libre de usufructo.
En Miten revisamos la escritura, la situación registral, la duración del usufructo y las cuotas de cada titular antes de recomendar una vía. Primero valoramos si puede alcanzarse un acuerdo y, cuando no es posible, estudiamos el procedimiento para salir del proindiviso o resolver la comunidad existente.
Analizamos la titularidad, el usufructo y la documentación registral para explicarte qué opciones encajan con la situación del inmueble.
Preguntas frecuentes sobre extinción de condominio con usufructo
Preguntas frecuentes sobre extinción de condominio con usufructo
¿El usufructuario y el nudo propietario son copropietarios?+
No. Son titulares de derechos distintos sobre el mismo inmueble. El usufructuario tiene el uso y disfrute, mientras que el nudo propietario conserva la titularidad sin el disfrute pleno mientras dure el usufructo.
¿Pueden los nudos propietarios extinguir la comunidad entre ellos?+
Sí. Si varias personas comparten la nuda propiedad, pueden dividir ese derecho o adjudicarlo a una de ellas, siempre que la operación no perjudique el usufructo vigente.
¿Se puede vender una vivienda con usufructo?+
Sí. Puede venderse la nuda propiedad manteniendo el usufructo, o transmitirse el pleno dominio si intervienen los titulares de ambos derechos y se documenta correctamente la operación.
¿La fórmula 89 menos la edad fija el precio del usufructo?+
No. Es una regla de valoración fiscal del usufructo vitalicio, con límites mínimo y máximo. El valor económico de una compraventa o compensación puede ser diferente.


